CIRCULAR CGATE: La Inspección de Trabajo está obligada a actuar ante la constatación o denuncia de que se ha designado como Coordinador de Seguridad y Salud en una obra a un técnico que no es competente
La sentencia obliga a la Inspección a requerir al promotor de una obra de edificación de viviendas a que designe como Coordinador a un arquitecto técnico o arquitecto, no siendo competente el ingeniero ya designado, según una ya consolidada doctrina jurisprudencial.
Por su interés, ya que se trata del primer pronunciamiento judicial conocido por este Consejo General sobre la cuestión reseñada en el epígrafe, adjunto se acompaña sentencia nº 35/2016, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, de fecha 19 de febrero de 2016 (Rº 244/2015). La sentencia estima la demanda formulada por el Colegio de Cantabria contra la Inspección de Trabajo por su falta de actuación ante las denuncias del Colegio comunicando el desempeño de la Coordinación de Seguridad y Salud en obras de edificación residencial por parte de un ingeniero.