1. Documentación a aportar para admisión primera colegiación
- Cuatro fotografías tamaño carné
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
- Título profesional. Si acaba de terminar los estudios, a falta de dicho título puede presentar Diploma de la E.U.A.T. correspondiente referente a la entrega del Trabajo de Fin de Carrera y Resguardo de abono de los derechos de expedición del Título
- Certificado de Residencia
- Recibo acreditativo de haber ingresado en la entidad financiera correspondiente el importe de la cuota de incorporación
- Ficha de domiciliación bancaria
- Ficha datos personales
- Funcionario No Funcionario Declaración responsable de la situación personal del colegiado respecto de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
- Autorización para la cesión de datos personales al Consejo General de la Arquitectura Técnica de España
- Ficha corporativa del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España
- Formulario protección de datos página web
2. Documentación a aportar para admisión colegiado residente
- Cuatro fotografías tamaño carné
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
- Certificado expedido por el Colegio de Residencia donde se indique que el Colegiado está al corriente de las cuotas colegiales en el Colegio de Procedencia, haciendo constar que causa baja como Residente en el mismo.
- Certificado de Residencia
- Recibo acreditativo de haber ingresado en la entidad financiera correspondiente el importe de la cuota de incorporación
- Ficha de domiciliación bancaria
- Ficha datos personales
- Declaración responsable de la situación personal del colegiado respecto de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
- Formulario protección de datos página web
3. Documentación a aportar para admisión colegiado no residente
- Cuatro fotografías tamaño carné
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
- Certificado expedido por el Colegio de Residencia donde se indique que el Colegiado está al corriente de las cuotas colegiales en el Colegio de Procedencia, haciendo constar que solicita el alta como Colegiado No Residente en este Colegio.
- Recibo acreditativo de haber ingresado en la entidad financiera correspondiente el importe de la cuota de incorporación
- Ficha de domiciliación bancaria
- Ficha datos personales
- Declaración responsable de la situación personal del colegiado respecto de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
- Formulario protección de datos página web
4. Costes de cuotas de incorporación y cuotas colegiales
- Las cuotas colegiales de incorporación se deben abonar durante el trámite administrativo de Colegiación, no pudiéndose tramitar el alta colegial hasta que no se realicen los ingresos correspondientes. Las cuotas de incorporación se podrán abonar en el Colegio, en efectivo o por T.P.V. o bien realizando una transferencia bancaria.
- Las cuotas Colegiales se abonan trimestralmente, mediante giros bancarios a los números de cuentas facilitados por los Colegiados.
- El impago de las cuotas durante un periodo de un año, obligará al Colegio a dar de baja al Colegiado según estipula los Estatutos de este Coaat.
- Las admisiones de Colegiados en su primera Colegiación tendrán un coste en concepto de cuota de incorporación de 60,00€, importe que cubrirá los seis primeros meses de Colegiación, iniciando el pago trimestral de las cuotas, por importe de 50,00€, una vez finalice el citado periodo semestral.
- Las admisiones de los Colegiados Residentes y No Residentes tendrán un coste de 60,00€ en concepto de cuota de incorporación, importe que cubrirá los tres primeros meses a su Colegiación, iniciando el pago trimestral de las cuotas, por importe de 50,00€, una vez finalice el citado periodo trimestral.
5. Documentación a aportar para admisión sociedades profesionales
- La admisión de Sociedades Colegiales Profesionales las podrán solicitar todos los Colegiados que se encuentren dados de alta como Colegiados residentes en este Coaat.
- Para el alta de las sociedades Colegiales Profesionales se deberá presentar en el Colegio la siguiente documentación:
- Ficha datos Sociedad
- Fotocopia de los D.N.I. de todos los socios de la Sociedad que se quiera dar de alta.
- Copia de la Escritura de Constitución de la Entidad o Escritura de Acuerdos Sociales de Adaptación de Estatutos a la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales.
- Copia comunicación del Registro Mercantil correspondiente donde se comunica la inscripción de la Sociedad.
- Copia de la Póliza de Seguros de la Sociedad Profesional.
6. Baja Colegial
- La baja Colegial se ha de tramitar mediante escrito firmado y dirigido al Sr. Secretario de este Colegio.
- Este escrito se pondrá enviar vía e-mail o fax siempre y cuando esté firmado por el Colegiado solicitante.
- Una vez solicitada la baja sólo se cobrarán las cuotas hasta el mes en que se realice la solicitud.
7. Segundas Colegiaciones
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- Todo colegiado que haya causado baja (voluntaria o de oficio), y desee incorporarse nuevamente sin haber transcurrido un año desde la baja, deberá abonar una cuota de 2ª colegiación de 200€, sin perjuicio del pago de los recibos pendientes de cobro que existan en el Colegio. El resto de colegiados que su baja haya sido hace más de 1 año, deberán solamente realizar una transferencia bancaria con el importe de la Cuota de incorporación (60€).
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- El colegiado deberá aportar la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Certificado de Residencia.
- Recibo acreditativo de haber ingresado en la entidad financiera correspondiente el importe de la cuota de incorporación (60,00€).
- El colegiado deberá aportar la siguiente documentación:
- Ficha de domiciliación bancaria
- Ficha datos personales segunda colegiación
- Formulario protección de datos página web
- Funcionario No Funcionario Declaración responsable de la situación personal del colegiado respecto de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.